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GIMENEZ, CLAUDIA FABIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora solicitó retiro por invalidez conforme art.49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo decidido por la Comisión Médica Central, imponiendo costas por su orden.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Admisibilidad Incapacidad laborativa 27 35% Ley 24.241 art.49 p.4 Costas Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

GIMENEZ, CLAUDIA FABIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

declarado formalmente admisible el recurso; confirmada la decisión de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez; costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal." "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 27,35%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes. La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Observación sobre la decisión: aunque en el expediente se produjo un informe que reconoce incapacidad del 27,35%, la Cámara consideró válido el dictamen de la Comisión Médica Central y confirmó su decisión de no acreditar el requisito de invalidez para el beneficio. No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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