COSENTINO JUANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios impugnados por ANSeS contra la revisión del haber inicial y la aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I modificó parcialmente la sentencia: revocó la orden de aplicar diferencias a los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó el resto del pronunciamiento y las costas según lo indicado.
¿Quién es el actor?
COSENTINO JUANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y revisión del haber inicial de la prestación previsional, con cuestionamientos sobre índices aplicables (leyes 27.260, 27.409/807/Resol. ANSeS 56/2018), aplicación de la ley 27.426, topes de haberes, afectación por la emergencia y retención del impuesto a las ganancias, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó las costas de instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y art. 36 ley 27.423) según resulte de la liquidación; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que en orden al embate dirigido a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología aplicable a los servicios autónomos y figura "en disidencia parcial"; su voto advertía sobre reformatio in peius y preservó su criterio aunque votó por confirmar la sentencia apelada.
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