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REHERMANN EVERARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes sobre la Prestación Básica Universal y otros reclamos vinculados a topes y métodos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas según lo dispuesto.

Pbu Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Ejecucion Costas Ley 27.609 Ley 24.463 art.9 Ley 27.423 Tasa pasiva promedio bcra


¿Quién es el actor?

Rehermann Everardo José.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463), cuestionamiento de métodos de movilidad (Ley 27.609), intereses y otros rubros (aportes autónomos, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423 según surja de la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además determinó honorarios por la alzada en 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609... Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre los servicios autónomos y propuso, en su criterio particular, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y ordenar el recálculo de la PBU conforme al precedente referido (menciona casos propios como Grattone y Lichtenstein). Esa postura fue reservada y no integró la decisión de la mayoría.

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