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BASILE SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales contra ANSES por revisión del haber inicial y aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de ajuste: aplicó ISBIC (doctrina Elliff) hasta 28/2/2009 y el índice combinado de la ley 26.417 desde 3/2009 hasta la fecha de adquisición del derecho, revocando el cómputo de diferencias para enero-febrero 2021 y difiriendo para ejecución los cuestionamientos sobre topes.

Reajustes varios Isbic Elliff Ley 26.417 Movilidad previsional Topes de haberes Costas Ley 27.423 Anses Prestacion basica universal


¿Quién es el actor?

BASILE SALVADOR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos al reajuste del haber inicial de la prestación y determinación del valor de la Prestación Básica Universal, impugnación de criterios aplicados para actualización de remuneraciones y otros reclamos conexos (retencción de impuesto a las ganancias, costas, aplicación de topes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto la pauta adoptada para el ajuste de los servicios dependientes, ordenó aplicar el ISBIC conforme a “Elliff” para la actualización de remuneraciones hasta el 28.2.2009 y, desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicar el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417; revocó la resolución de grado en cuanto dispuso aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el debate sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924) ... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
- "Tal como fue resuelto en casos análogos, ... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."
- Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresas salvedades en relación con el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y sostuvo consideraciones propias sobre las costas (se consignó en su firma "en disidencia parcial"). Tales opiniones fueron dejadas a salvo aunque la decisión de la mayoría prevaleció.

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