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IANANTUONI NOEMI CECILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para evitar la baja de la pensión N° 14594442890 y obtener el pago de retroactivos desde el 15/02/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los agravios de ANSeS y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, por considerar que la Administración actuó con manifiesta arbitrariedad y afectó la confianza legítima y derechos alimentarios de la beneficiaria.

Amparo Pension por fallecimiento Anses Confianza legitima Acto administrativo Retroactivos (15/02/2024) Costas a la vencida Extincion de la accion penal Seguridad social Prescripcion


¿Quién es el actor?

Noemí Cecilia Ianantuoni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo y sumario para evitar la baja del beneficio de pensión N° 14594442890 (derivado de la jubilación de su cónyuge Aníbal Héctor Prandi), ordenar la reposición del beneficio y el pago de retroactivos desde la fecha de baja (15/02/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios interpuestos por la recurrente (ANSeS) y confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda de la Sra. Ianantuoni, ordenó al organismo poner al pago el beneficio de pensión indicado y abonar las retroactividades debidas desde el 15/02/2024; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "Resulta oportuno señalar que la confianza legítima en el administrado se configura cuando la expectativa del interesado se cifra en la posibilidad de que se le asegure un debido procedimiento previo antes de la toma de una decisión particular o general que lo pueda afectar. Dicho procedimiento requiere la observancia de una conducta correcta de la Administración con el alcance del art.1 inc. f) de la ley nª 19.549" (cfr. “Escuela Superior de Psicología Social c/ Comisión Federal Registro y EPOED” Dict. 1361/2010 s/ amparo ley 16.986"). "Por lo tanto, no encontrándose denunciada la titular de autos como participe en los hechos investigados por defraudación a la ANSeS, tratándose además de una persona de avanzada edad que cuenta con su beneficio previsional de neto carácter alimentario suspendido, corresponde aplicar en autos -tal como ya se estableciera en la sentencia de fecha 10.7.25
- el principio mencionado, toda vez que aun en los supuestos de actos administrativos ilegales de favorecimiento, se configura la presencia de bienes jurídicos de rango superior que el principio de ilegalidad, como es el caso de la seguridad y protección de la confianza, llegando a la conclusión que correspondía limitar la revocación ex nunc." "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final plasmado en la parte resolutiva.

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