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BERON SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la inaplicabilidad de topes y normas regulatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto y difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes; además confirmó la imposición de costas a la parte vencida según el art. 68 CPCCN y la ley 27.423.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Inaccesibilidad normativa Anses Ejecucion


¿Quién es el actor?

Beron Santos.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037) y la aplicabilidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; impugnación de actos administrativos relativos a la liquidación de la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; y confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, con costas de alzada por su orden ante la falta de contradicción, conforme al art. 36 de la ley 27.423 y el precedente “Morales, Blanca Azucena”. (Se consignó además que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque suscribió con disidencia parcial).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que, en atención al agravio traído a conocimiento por la demandada, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14 .2 de la Res. SSS 6/09, pues la mencionada disposición no se encontraba vigente al momento de la adquisición de la prestación, por lo que resulta inaplicable al beneficio en cuestión." Se consignó además el precedente de la CSJN: "… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada ...", in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura con disidencia parcial (se deja constancia de su opinión, pero la resolución que prevalece es la acordada por la mayoría).

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