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CASARES EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes varios del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el remedio intentado por la actora, confirmó la sentencia en lo demás, diferió para la ejecución el reclamo sobre aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas con regulación de honorarios del 30% para la actuación en alzada.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Haber inicial Topes de haberes Ley 24.241 Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Ejecucion


¿Quién es el actor?

CASARes Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cuestión de actualización del haber inicial y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes — art. 26 ley 24.241— y costas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora; se diferirá para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado con las pautas indicadas (imposición de costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN, y, si surgieran sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios del 30% para la actuación en esta Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas respecto de las costas —en su voto plantea imponer las costas a la demandada vencida—, lo que constituye una disidencia parcial respecto de la mayoría; sin embargo, la decisión de la Cámara es la consignada en la parte dispositiva que aquí se reproduce.

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