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CARPINELLA PATRICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido y diferenció el análisis sobre la revisión del haber inicial de la PBU, remitiéndolo a la etapa de ejecución conforme Quiroga.

Pbu Prestacion basica universal Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Quiroga Makler Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CARPINELLA PATRICIA NOEMI (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes sobre aportes autónomos y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decidió y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos..." "Que, en orden a la queja dirigida contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales... dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia o voto salvo: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y en sus considerandos propone, respecto de algunos agravios sobre la PBU, "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." Esa postura fue dejada expresa como opinión salvo y no integró la decisión de la mayoría.

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