FERNANDEZ MARIA ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo esencial, difirió el debate sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas y la determinación de honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MARIA ELBA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional otorgado (beneficio con fecha de adquisición del derecho 07/04/2011) y cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), prescripción, tasa de interés, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirma lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N., con las salvedades de la Ley 27.423 según surja la liquidación); se confirma la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión (señalado en la firma como "en disidencia parcial") y expone que, en su criterio, debe declararse la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%, y mantiene postura sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09; sin embargo, la decisión de la Cámara se conforma con diferir el cuestionamiento de topes para ejecución y confirmar la sentencia en lo demás.
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