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TECEYRA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto la pauta de ajuste aplicable a las remuneraciones dependientes y ordenó aplicar ISBIC (criterio Elliff) hasta febrero/2009 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde marzo/2009, y confirmó la sentencia en lo demás, difiriendo para ejecución el examen de topes y regulando las costas.

Reajustes previsionales Haber inicial Isbic / elliff Ley 26.417 indice combinado Topes de haberes (art. 26 ley 24.241) Costas (art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423) Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Honorarios (30% en alzada) Anses


¿Quién es el actor?

TECEYRA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber inicial de una prestación previsional (adquisición del derecho 11/07/2017); impugnación de parámetros de actualización de remuneraciones, aplicación de topes, retención de impuesto a las ganancias, aportes autónomos, prescripción, y costas.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y se dispuso la aplicación del ISBIC conforme a “Elliff” para el ajuste de las remuneraciones hasta el 28/2/2009 y la aplicación del índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 para las remuneraciones computadas desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; se difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado según art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente." "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: consta disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, quien "deja a salvo su opinión" en relación con determinadas cuestiones (señala su criterio sobre el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y sobre la imposición de costas, conforme a lo expresado en su voto), pero la resolución mayoritaria es la transcripta arriba.

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