DAVANZO FRANCISCO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó diversos reajustes y la aplicación de topes y parámetros de movilidad por ANSeS en su haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el examen de los topes, confirmó las costas y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DAVANZO FRANCISCO SERGIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de parámetros aplicados para la actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), cuestionamiento de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241), aplicación de índices y de la tasa pasiva, y alegada inconstitucionalidad de normas (p. ej. Ley 27.609, art. 55 Ley 27.541 y decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios. Además impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (la firma indica "en disidencia parcial") y "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: Al respecto del índice pretendido para la actualización de la PBU, me remito a lo decidido en autos: 'Berardi Salvador C/ ANSeS S/ reajustes varios'..., En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." (esta postura fue advertida como opinión reservada y no modificó el acuerdo mayoritario).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: