VELASQUEZ LUISA JOSEFINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS impugnando ajustes y parámetros aplicados a la Prestación Básica Universal y la movilidad de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes, con costas por su orden y honorarios fijados en un 30% para la Alzada.
¿Quién es el actor?
VELASQUEZ LUISA JOSEFINA DEL VALLE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de parámetros de actualización y cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241), método de movilidad previsto en diversas normas (leyes 26.417, 27.426, 27.609 y decretos/DNU aplicados en emergencia), y cuestiones accesorias como retenciones por impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a Quiroga y también difirió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con pauta del art. 36 Ley 27.423 para su determinación según surjan sumas a favor en la liquidación); impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. Además declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas involucradas conforme precedentes de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero… Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada.”
2) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
3) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’… en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación… En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa “salva” y opinión crítica sobre ciertas cuestiones (índice para actualización de la PBU y servicios autónomos), votando por confirmar la sentencia apelada pero consignando reservas y argumentos propios (adhiere en forma parcial con consideraciones sobre precedentes y reformatio in peius).
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