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SANCHEZ CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y mantuvo la imposición de costas de Alzada por su orden, rechazando los agravios de ANSeS y apelando la defensa por reformatio in pejus.

Anses Prestacion basica universal Reajustes Reformatio in pejus Costas de alzada Confirmacion Apelacion Camara federal de la seguridad social Ejecucion de sentencia Ley 27.426


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ CATALINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación jubilatoria/pensiones, con especial referencia a la Prestación Básica Universal (PBU) y la forma de imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)." "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010'). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini abrió el voto proponiendo confirmar; el Dr. Walter F. Carnota adhirió y expresó fundamentos propios respecto de la PBU; la Dra. Nora C. Dorado adhirió. No hubo disidencia.

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