OCARANZA NORA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo para ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
OCARANZA NORA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de jubilación/pensión —actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial—, impugnación de la aplicación de índices (Ley 27.260/Dec. 807/2016/Res. ANSeS 56/2018), reclamación sobre componente PBU, planteos de inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426 y del art. 26 Ley 24.241, y cuestionamientos relativos a la Ley 27.541 y aportes autónomos (precedente “Makler”), entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencias/adhesiones relevantes: El Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhieren al voto que encabeza el decisorio con salvedades respecto del art. 55 de la Ley 27.541 (mencionadas en sus votos), pero el acuerdo mayoritario adoptó la parte dispositiva transcripta, por lo que las salvedades no modifican la resolución concertada.
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