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ACOSTA ALFREDO DANIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese del descuento y el reintegro con costas a cargo de la apelante en la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos previsionales Reintegro Seguridad social Costas Principio objetivo de la derrota Cpccn art. 68 Apelacion Gendarmeria nacional.


¿Quién es el actor?

ACOSTA ALFREDO DANIEL y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal y otros; codemandada recurrente: Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97; orden de cese del descuento en los haberes de los actores por aportes previsionales y reintegro de lo descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios y dispuso costas a cargo de la apelante por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la codemandada, Gendarmería Nacional, interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilitan esta instancia." "II.
- La codemandada, Gendarmería Nacional, se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)." "Finalmente, en cuanto a las costas de esta alzada, en atención a la ausencia de contradicción, corresponde decretarlas por su orden. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva consigna la decisión de la Sala en forma unánime o por mayoría sin disidencia expresa.

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