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PEREIRA PEDRO PABLO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 para obtener el cese del descuento y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento y ordenó ajuste de la liquidación y la previsión presupuestaria conforme al punto IV.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Devolucion de aportes Liquidacion y prevision presupuestaria Costas Honorarios de alzada Seguridad social Aporte previsional Codigo civil y comercial Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Pereira Pedro Pablo y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Policía (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, cese del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y reintegro de las sumas descontadas por ese concepto.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; la Cámara revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento (ordenando que la demandada practique liquidación, haga la previsión presupuestaria y proceda a la cancelación conforme a la normativa aplicable —ver punto IV); se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravio (incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias retenidas); se impusieron las costas a la demandada vencida en alzada; y se reguló la regulación de honorarios de la segunda instancia en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 ... Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..." (Consid. II). "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..." (Consid. II). "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia ... corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional..." (Consid. IV). "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)." (Consid. V).
- Votos discrepantes: No se registra disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del Tribunal por mayoría.

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