KELM RUBEN ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la restitución de descuentos practicados. La Cámara revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de prescripción (limitándolo a dos años), confirmó lo demás, y ordenó costas por su orden y regulación de honorarios del apoderado actor en el 30%.
¿Quién es el actor?
Kelm Rubén Orlando.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Policía (y codemandada Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, la cesación del descuento aplicado por su aplicación y el reintegro de lo descontado (retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción (se limitó el período para el cómputo de los retroactivos a dos años previos al reclamo administrativo o, en su defecto, a la interposición de la demanda); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la alzada; y se ordenó regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, atento la fecha de interposición de la demanda, resulta de aplicación el artículo 2.562 inc. c) del CCyCN y en razón de ello corresponde revocar el período considerado a efecto de calcular las sumas cuya restitución en concepto de retroactivo se ordena (5 años) y limitarlo a los dos años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto la interposición de la demanda."
"III.
- En cuanto a los agravios respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
"Finalmente, en cuanto a las costas en esta alzada, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso, corresponde decretarlas por su orden (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.
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