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BAEZ FELIX DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento del aporte previsional y el reintegro de lo detraído. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de prescripción y de la forma de cumplimiento (remitiendo a lo dispuesto en los puntos III y IV) y confirmó el resto de la sentencia; además impuso costas en la alzada.

Apelaion Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Aportes previsionales Prescripcion Liquidacion Prevision presupuestaria Devolucion retroactivos Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

BAEZ FELIX DANIEL.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (y relación con régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de prescripción (limitarlo a los dos años previos al reclamo administrativo o a la demanda, en lugar del período de cinco años considerado en primera instancia) y en lo relativo a la forma de cumplimiento (el pago del haber redeterminado queda sujeto a las normas presupuestarias vigentes y no en el plazo de noventa días); se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; y se impusieron las costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 ... Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..." (cfr. Fallos y considerandos citados). "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." "Ello así, atento la fecha de interposición de la demanda, resulta de aplicación el artículo 2.562 inc. c) del CCyCN y en razón de ello corresponde revocar el período considerado a efecto de calcular las sumas cuya restitución en concepto de retroactivo se ordena (5 años) y limitarlo a los dos años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto la interposición de la demanda." "En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, ... corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada a abonar el haber reajustado en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor."
- Votos en disidencia: no consta en el dispositivo final disidencia manifiesta; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece como acuerdo de la Cámara.

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