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TELECHEA, WALTER ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 (ORDINARIO) Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el decreto 679/97 y reclamo de ceses y reintegros por descuentos. La Cámara declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, admitió formalmente el recurso de Gendarmería, revocó parcialmente la regulación de honorarios y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas por su orden en la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Descuentos Honorarios Desercion de recurso Admisibilidad formal Costas por su orden Gendarmeria nacional Caja de retiros


¿Quién es el actor?

TELECHEA, WALTER ALEJANDRO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado nacional, con intervención de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento aplicado por su aplicación y reintegro de lo descontado; además se cuestionaron los honorarios fijados en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios (diferir la regulación para el momento de la liquidación definitiva) y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; además impuso las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)." "II.
- Que la codemandada, Gendarmería Nacional, en su memorial, solo se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo. De los agravios se corrió traslado los cuales no fueron contestados por la contraria." "IV.
- Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido por la codemandada, Gendarmería Nacional, contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal en acuerdo.

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