Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CABALLERO, JOHONNY FRANCO Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnaciones de las defensas contra sentencias por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría las impugnaciones y dejó firme la valoración probatoria y la individualización punitiva del tribunal de juicio, sin costas en la instancia.
- Actor (quién recurre): Defensas particulares de Johonny Caballero Franco y de Ramiro Jaime Lupa López (impugnantes).
- Demandado / autoridad recurrida: Sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio N°2 de Salta de fecha 5/2/2026.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c ley 23.737) y de la individualización de la pena y costas; alegaciones de errónea valoración probatoria, aplicación indebida de agravantes, omisión de reconocimiento de colaboración (art. 41 ter CP) y desproporcionalidad de la pena de multa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las impugnaciones interpuestas por las defensas particulares de Johonny Caballero Franco y Ramiro Jaime Lupa López. Por mayoría, sin costas en la instancia (art. 386, 2do. párrafo, 2do. supuesto del CPPF). Se tuvieron presente las reservas del caso federal y se remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
"El tribunal de juicio vinculó la intervención de Caballero Franco con un conjunto de indicios plurales y concordante."
"En el control de acusación ... se veían claramente que algunos tornillos habían sido removidos y vueltos a colocar. Ante esta situación ... encontrando un total de 52 paquetes con un peso de 51 kilos de cocaína."
"El cuadro probatorio mencionado y valorado por el tribunal de la instancia previa permitió avalar el grado participación del imputado como partícipe necesario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. 'c' de la ley 23.737)..."
Sobre la colaboración reclamada: "Precisamente, tal como fuera reseñado por la mayoría del a quo las manifestaciones vertidas por el condenado no encuadran en las previsiones del art. 41 ter del Código Penal. El hallazgo de más estupefaciente sobre el mismo suceso no se trata de un aporte orientado a identificar otros intervinientes..."
Sobre la pena de multa: "Conjuntamente, no debe olvidarse que las conductas típicas reprimidas en el art. 5° de la ley 23.737 persiguen una finalidad lucrativa ... con lo que, la lesión al bien jurídico protegido —salud pública— se agrava por una finalidad exclusivamente económica, lo cual tiene su correlato en la sanción de multa..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final fue por mayoría y los tres vocales adhirieron a la decisión de rechazo (los tres firmantes aparecen en el dispositivo).
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