Incidente Nº 6 - DENUNCIADO: ARRIOLA, MARIA ELIANA s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación de la inadmisibilidad de un acuerdo pleno por suministro de estupefacientes en perjuicio de un menor. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las impugnaciones, revocó la resolución recurrida y confirmó el acuerdo condenatorio imponiendo 4 años y 6 meses de prisión domiciliaria, multa de 25 unidades fijas y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Dra. Natalia C. Crede, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nº 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Demandado: María Eliana Arriola (imputada/defendida por el Defensor Público Oficial Ignacio Tedesco).
Objeto: Impugnación contra la resolución del juez de revisión que confirmó la inadmisibilidad de un acuerdo pleno (audiencia de sustanciación art. 362 CPPF) relativo a condena acordada por suministro de estupefacientes a título gratuito agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de 18 años.
Decisión: Se hizo lugar a las impugnaciones, se revocó la resolución recurrida y se condenó a María Eliana Arriola a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento en la modalidad de prisión domiciliaria, la multa prevista de 25 unidades fijas y costas, por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito agravado por haber sido cometido en perjuicio de un menor de 18 años, en carácter de autora. Sin costas a las partes en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Tal como quedó claramente establecido en la audiencia, corresponde destacar que, durante el desarrollo de la investigación, el Ministerio Público Fiscal —en su carácter de titular de la acción penal— evaluó que su teoría del caso inicial no podía ser sostenida a la luz de los nuevos elementos incorporados al legajo. En función de esa nueva valoración probatoria, reformuló la imputación y la adecuó a la calificación, sin modificar la base fáctica. Para arribar a esa conclusión, ponderó una multiplicidad de elementos de convicción, que expuso en el transcurso de la audiencia. Así, el caudal de información incorporado progresivamente al legajo durante la investigación impedía sostener, con el grado de convicción requerido, la ultrafinalidad propia del comercio de estupefacientes o de la tenencia con ese propósito."
"En tales condiciones, corresponde concluir que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos para la procedencia del acuerdo pleno, sin que la mera discrepancia jurisdiccional con la solución escogida por las partes autorice, por sí sola, a declarar la inadmisibilidad del convenio. En definitiva: en el modelo acusatorio adoptado por el CPPF, respetando el paradigma Constitucional, dispone que la acusación pertenece al Ministerio Público Fiscal. La jurisdicción controla su legalidad, pero no la reemplaza."
"En virtud de la revocatoria de la decisión impugnada, conforme lo dispuesto por el art. 325 del CPPF, y en concordancia con el art. 365 del mismo cuerpo normativo —que impide el reenvío—, corresponde resolver de conformidad con el acuerdo celebrado entre las partes y con lo expuesto por ambas en la audiencia celebrada en el día de la fecha. Ello, por aplicación de los arts. 323, 324, 325, 362, 365 y concordantes del CPPF."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la jueza Angela E. Ledesma.
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