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MATTERSON GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente (acogió prescripción y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos según las pautas indicadas), imponiendo costas en orden causado y diferiendo regulación de honorarios.

Anses Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Metodologia calculo merma cuantificada Ley 27.426 Movilidad previsional Seguridad social Retroactivos


¿Quién es el actor?

MATTERSON GRACIELA SUSANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (recalculo del haber inicial y reivindicación de la movilidad y componentes del haber conformes a la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se diferenció la regulación de honorarios. (Esta descripción coincide con el bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; los fundamentos citados constituyen la decisión del juez que resolvió la causa.

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