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VALENZUELA CARMEN EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, con pago en 120 días y costas en orden causado.

Valenzuela Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo de haberes Intereses bcra


¿Quién es el actor?

VALENZUELA CARMEN EDITH.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional y actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como impugnaciones de diversas disposiciones legales y decretos por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, hizo lugar a la demanda de VALENZUELA CARMEN EDITH; ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; impuso costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por VALENZUELA CARMEN EDITH, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el expediente; el fallo es firmado por el Juez Federal Subrogante que resuelve conforme lo transcripto.

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