VALENZUELA CARMEN EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, con pago en 120 días y costas en orden causado.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA CARMEN EDITH.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional y actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como impugnaciones de diversas disposiciones legales y decretos por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, hizo lugar a la demanda de VALENZUELA CARMEN EDITH; ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; impuso costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por VALENZUELA CARMEN EDITH, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el expediente; el fallo es firmado por el Juez Federal Subrogante que resuelve conforme lo transcripto.
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