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ZICARELLI ENRIQUE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda —concedió el recalculo y pago de retroactivos conforme las pautas fijadas— y acogió en parte la defensa de prescripción, imponiendo costas en el orden causado.

Pbu Ley 24.241 Reajuste Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad previsional Ley 27.426 Retroactivos Metodologia de calculo de merma Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZICARELLI ENRIQUE OSCAR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional devengado bajo la ley 24.241 (revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la PBU y aplicación de índices/mecanismos de movilidad), y declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales/reglamentarias. Reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. (La decisión expuesta coincide con la parte resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 2) "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 3) Sobre la metodología para verificar la incidencia de la merma: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 4) Sobre actualización de remuneraciones y competencia: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... correspondiendo al Congreso proveer lo conducente... el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional." (cita de Fallos y del precedente "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses"). 5) Respecto de las leyes impugnadas y el control constitucional: "En tal contexto, entiendo que con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional... no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones." 6) Determinaciones procesales y prácticas: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas he de imponerlas en orden causado..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo es de primera instancia redactado y firmado por el Juez Federal Subrogante, y la parte resolutiva final manda la decisión examinada.

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