MOREIRA LUIS NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal rechazó la defensa de prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas y precedentes del fallo.
¿Quién es el actor?
MOREIRA LUIS NORBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio adquirido el 19/08/2024, conforme las previsiones de la ley 24.241 y demás normas conexas; impugnación de topes y de diversas disposiciones legales por inconstitucionalidad; pedido de recalculo y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del texto del fallo):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"La forma en que se resuelve, me exime de expedirme respecto de los demás planteos efectuados por las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión es la expresada en el bloque dispositvo que antecede.
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