Incidente Nº 28 - IMPUTADO: CALA, EMMANUEL GABRIEL Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Las defensas impugnaron la homologación de un juicio abreviado, las condenas y el decomiso de bienes. La Cámara Federal de Casación Penal, por auto unipersonal del juez Carbajo, tuvo por desistidas varias impugnaciones y declaró inadmisibles las presentadas por las defensoras de Emmanuel Gabriel Cala y Melisa Alemán, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las letradas defensoras de Emmanuel Gabriel Cala y de Melisa Alemán, y las defensas de Dalci Gabriela Alemán, Kevin Gabriel Alemán, Alex Facundo Alemán y Marcelo Nicolás Juárez (recurrientes).
Demandado: Sentencia dictada por la jueza del Tribunal Federal de Juicio nº 1 de Salta que homologó un acuerdo de juicio abreviado, condenó a los imputados (entre ellos Emmanuel Cala y Melisa Alemán) y dispuso decomisos.
Objeto: Nulidad o casación de la sentencia por supuesta vulneración del plazo razonable, falta de fundamentación de las penas, arbitrariedad por sustentarse en declaraciones de colaboradores, indebida superposición normativa; y la impugnación del decomiso de determinados bienes (incluida la vivienda de Melisa Alemán) y vehículos.
Decisión: Se tuvieron por desistidas las impugnaciones presentadas por Dalci G. Alemán, Kevin G. Alemán, Alex F. Alemán y Marcelo N. Juárez (sin costas); se tuvo por parcialmente desistida la impugnación de Melisa Alemán únicamente respecto del recurso contra su condena a ocho años; y se declararon inadmisibles las impugnaciones deducidas por las letradas defensoras de Emmanuel Gabriel Cala y Melisa Alemán, con costas en la instancia. Se dejaron presentes las reservas del caso federal y se ordenó notificar y remitir las actuaciones a la oficina judicial de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es que el decisorio atacado contiene los argumentos suficientes para ser considerado un pronunciamiento jurisdiccional fundado y válido, y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos: 302:284; 304:415). Llevo dicho que la discordancia sobre la interpretación que ha de dársele a las normas que se consideran aplicables al caso resulta insuficiente si el recurrente no desarrolla fundadamente el error o la violación de la ley sustantiva o procedimental en los términos del art. 358 del C.P.P.F., suministrando al Tribunal de Casación argumentos referidos directa y concretamente a los conceptos esenciales que estructuran la construcción jurídica en que se asienta el pronunciamiento."
"Adelanto que la pretensión recursiva no habrá de prosperar. [...] En este contexto, las impugnantes se limitaron a expresar una discrepancia con lo resuelto, sin lograr desvirtuar los fundamentos brindados por el tribunal. En consecuencia, la decisión adoptada en la instancia anterior supera adecuadamente el control de fundamentación exigido por el art. 20 del C.P.P.F., en tanto constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias comprobadas de la causa."
"En función de lo indicado, advirtiendo que la sentencia se encuentra debidamente fundada, en la forma requerida por la ley y sin que se observen razones que tornen arbitrarias sus conclusiones y lleven a descalificar lo actuado por la magistrada del tribunal federal de juicio, RESUELVO: I. TENER POR DESISTIDAS... II. DECLARAR INADMISIBLES... III. TENER PRESENTES las reservas del caso federal."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal del juez de Casación.
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