ZULLO JULIO CESAR Y OTRO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra leyes y decretos sobre movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda de Sofía Laura Cardozo y ordenó a ANSeS pagar diferencias por enero y febrero de 2021 conforme la comparación indicada, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SOFÍA LAURA CARDOZO (continuadora pensionaria del fallecido Julio César Zullo).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y de los decretos 163/20 a 899/20, y reclamar ajustes derivados de la movilidad previsional (reajustes y diferencias por aplicación de normas de movilidad y decretos de emergencia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Sofía Laura Cardozo y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados relativos a la comparación entre lo que hubiere correspondido aplicar (pauta de movilidad suspendida) y lo efectivamente abonado para los meses de enero y febrero de 2021, con sus intereses, respecto de los beneficios N° 15-0-7383406-0 y 15-5-9489273-0; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es así que del certificado de defunción acompañado oportunamente, surge que el Sr. JULIO CESAR ZULLO ha fallecido en fecha 02/10/2020 y se ha presentado su cónyuge supérstite y su hija a continuar las presentes."
"Las 3 Salas de la Excma. CFSS se han pronunciado en causas análogas... coincidiendo que no se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada el periodo posterior en el que eventualmente fueron cuestionadas leyes de movilidad."
"Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre... y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
Sobre costas y honorarios: se aplica la ley 27.423 y se dispone la regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con reglas mínimas vinculadas a la escala del art. 21.
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; los fundamentos siguen la doctrina de la CSJN (Fernández Pastor) y precedentes de las Salas del CFSS.
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