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BURG PEDRO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclama reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad contra ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS abonar las diferencias calculadas conforme al Considerando 4, con intereses y prescripción, y rechazó otras pretensiones (inconstitucionalidad de art. 2 Ley 27.426 y suplementos extraordinarios).

Anses Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Refuerzos previsionales Cosa juzgada Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

BURG, PEDRO ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) y que se ordene otorgar incrementos de movilidad y refuerzos previsionales (suplementos extraordinarios) al actor; en subsidio, recalculación y pago de diferencias por aplicación de criterios de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS; se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4) 2) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." (Considerando 6, sobre refuerzos previsionales y suplemento extraordinario) 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) No ha lugar a la excepción de cosa juzgada por lo expuesto en el pto. 2 del Considerando; 4) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 7) Regúlense de honorarios..." (Fragmento del dispositivo final)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución trae un único voto/decisión firmada por el juez de primera instancia.

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