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PONTALTI VICTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder dentro de 120 días desde la firmeza, difiriendo otros cuestionamientos para ejecución y rechazando la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Tope de haberes Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 Suplementos extraordinarios Intereses Prescripcion Ejecucion de sentencia Honorarios.


¿Quién es el actor?

Pontalti Víctor Enrique.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversas normas y reclamo de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del plazo previsto y las acreencias retroactivas incluirán intereses y se computarán conforme a lo resuelto en materia de prescripción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” 2) “En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales.” 3) “Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados ecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva...”
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y el bloque resolutivo final es el que dispone la decisión.

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