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CEBALLOS RICARDO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, con costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Tope del haber Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ley 27.609 diferida Resolucion sss 6/09 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Ceballos Ricardo Ismael (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales por la ley 24.241; cuestionamiento de inconstitucionalidad de diversos topes y normas aplicables al cálculo del haber y de la Prestación Compensatoria; pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se reguló el cómputo de acreencias retroactivas (incluyendo intereses y prescripción) y se impusieron costas a ANSeS. Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (ver considerandos) y se reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante al liquidarse.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos." 3) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')." 4) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
- Votos en disidencia: No consta votación plural ni disidencia en el texto; la parte resolutiva es unipersonal firmada por el juez instructor.

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