GIL LILIANA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados y ordenó a la ANSeS a proceder en el plazo de 120 días desde la firmeza de la sentencia, difiriendo el tratamiento de ciertos planteos (p. ej. Ley 27.609) para la etapa de ejecución y rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
GIL LILIANA DELIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: solicitud de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y cálculo de prestaciones; pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS en el plazo de ciento veinte (120) días desde la existencia de sentencia firme a proceder conforme lo dispuesto en el decisorio; se estableció forma de pago de haberes modificados y de acreencias retroactivas con intereses, se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios, costas a la ANSeS y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." (parte resolutiva)
"En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (considerando 11.a)
"d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (considerando 11.d)
Sobre los refuerzos: "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional... Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador..." (considerando 12) — en consecuencia se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios (parte resolutiva).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado por el magistrado firmante.
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