ROJAS CARDOZO AURELIANO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor (Rojas Cardozo Aureliano Benito) demandó a la ANSES por el reajuste y recálculo de su haber previsional conforme la ley 24.241; la sentencia hizo lugar parcialmente, ordenando a ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo según la movilidad y parámetros fijados, con pago de las acreencias e intereses y rechazo de la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROJAS CARDOZO AURELIANO BENITO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades normativa; pago de las diferencias resultantes y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia, abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% del crédito, art.1255 CCyCN y ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto de los párrafos más relevantes):
1) "Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia .art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) queda operativo el parámetro de actualización fijado por el Dr. Fernández y la Dra. Dorado en el precedente de marras."
2) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentin c/ ANSeS s.Reajustes Varios' del 26.11.08 y en autos 'Padilla, Maria Teresa Mendez de' del 29.4.08 ambos de la CSJN. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463. Desde la última fecha y en adelante habrá de estarse a lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs."
3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón de la brevedad y hago propios."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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