Logo

WOLKER DELIA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo declaración de inconstitucionalidad de normas y la extensión de distintos aumentos y suplementos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS pagar las diferencias resultantes de los cálculos indicados (con intereses y prescripción), diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la petición de suplementos extraordinarios y le impuso las costas a ANSeS.

Anses Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Ley 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

Wolker Delia Zulema (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se impugnan leyes y decretos relativos a la movilidad y a suplementos/refuerzos previsionales (entre ellas ley 27.426, ley 27.609 y múltiples decretos: 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), solicitando la declaración de inconstitucionalidad y que se otorguen a la actora los incrementos y suplementos extraordinarios reclamados; además se plantea excepción de cosa juzgada y prescripción por parte de ANSeS.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Considerando 4 (fragmento relevante sobre ley 27.541 y efectos transitorios): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023...)". 2) Considerando 5 (sobre ley 27.609 y exigencia de perjuicio individual): "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." 3) Considerando 6 (sobre refuerzos extraordinarios y principio de igualdad): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto; la resolución final es la que antecede y prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar