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QUIRICO DANIEL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y reservando otras inconstitucionalidades para liquidación.

Reajuste previsional Anses Topes haberes Ley 24.241 Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Prescripcion Intereses Ley 27.609 (diferimiento) Honorarios (art.1255 ccycn).


¿Quién es el actor?

QUIRICO DANIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; cuestionamiento de la constitucionalidad de topes (art. 9, 24, 26 de la ley 24.241 y regla de actualización/Reg. SSS 6/09) y petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se aplicarán intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; y se regulan costas y honorarios conforme a lo dispuesto. (Decisión conforme a la parte dispositiva transcrita supra).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..." "8. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "11. ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." Dispositivo final: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia (fallo de primera instancia dictado por un único juez).

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