LOPEZ JUAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes y normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS que en 120 días desde la sentencia firme proceda según lo dispuesto y difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y otras inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
LOPEZ JUAN PEDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de recalculo/reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y pautas de movilidad; condena al pago de las diferencias resultantes y liquidación de acreencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se fijaron pautas para el pago de haberes modificados, para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación respectiva.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del decisorio):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
Sobre prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre inconstitucionalidades y umbral del 15%: "la declaración de inconstitucionalidad ... debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad... será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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