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CONESA MERCEDES AMANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Conesa Mercedes Amanda demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS recalcular los topes y pagar las diferencias en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, con liquidación de intereses y regulación de honorarios.

Reajuste previsional Anses Topes Haber inicial Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Pbu/ampo Liquidacion retroactiva Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Conesa Mercedes Amanda (peticionante/titular de una pensión derivada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional, recálculo del haber inicial por supuestas fallas en actualización (AMPO/MOPRE), actualización de remuneraciones tomadas como base, movilidad, impugnación de topes legales y pago de las diferencias y acreencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda según lo dispuesto; los haberes resultantes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y las cuestiones de prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito favorecido o mínimos legales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión... la declaración de inconstitucionalidad articulada en este marco será diferida para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." Además, el juez sostuvo reglas aplicables para el recálculo del haber (citando la doctrina de la CSJN y precedentes de salas del fuero) y dispuso la inaplicabilidad y declaración de inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 por exceder la facultad reglamentaria: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; lo resuelto es la decisión del juez firmante.

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