DIONISI ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para obtener el recalculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado dentro de 120 días desde la sentencia firme, diferiendo cuestiones de inconstitucionalidad y la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Dionisi Adriana Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de varias normas por inconstitucionalidad; petición de pago de diferencias y efectos de la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo, actualizar dicho haber con la movilidad establecida y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; el tratamiento de la Ley 27.609 y ciertas cuestiones de inconstitucionalidad se difirió para la etapa de ejecución; costas a la vencida; honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, entre otros extremos que constan en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del decisorio, lenguaje original del tribunal):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
4) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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