AGÜERO MABEL LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y actualización del haber y difirió al ejecutorio el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades y de la ley 27.609, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agüero Mabel Leticia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de normas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones aplicables; pedido de diferencias y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; dicho haber recalculado, que no podrá ser inferior a lo efectivamente percibido, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y abonarse en el plazo establecido. Para las acreencias retroactivas se aplicarán intereses conforme lo dispuesto y se atenderá la cuestión de prescripción; el tratamiento de la ley 27.609 y algunas cuestiones de inconstitucionalidad se difirieron para la etapa de ejecución. Costas a ANSeS; regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte, con IVA si corresponde, y con la cláusula mínima prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese posterior a 2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 04.12.2017). Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
"5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y del carácter vinculante que revisten tanto la doctrina establecida por la C.S.J.N. en Fernández Pastor como los precedentes de las Salas de la Excma. C.F.S.S. que aquí se receptan, dejo a salvo mi criterio personal. ... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente."
- Disidencias relevantes: no se registra voto distinto; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi) y la parte resolutiva final es la aquí transcripta, que prevalece sobre observaciones individuales.
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