Logo

CASAS MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS pagar en 120 días las diferencias resultantes de los cálculos conforme el Considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.541 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Intereses y prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Prescripcion


¿Quién es el actor?

CASAS MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y varios decretos (163/20 a 899/20 y otros), se reclamaron diferencias de reajustes previsionales y se pidió el pago de suplementos extraordinarios/«refuerzos previsionales». También se invocó inaplicabilidad de normas y prescripción.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regularon honorarios para la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas complementarias señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal G. P. Zenobi y el bloque dispositvo final es el que integra la decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar