FERNANDEZ LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, difiriendo ciertos planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ LUIS MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las ley 24.241 y 24.463 y pedido de actualización de remuneraciones y métodos de cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo según las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirieron para ejecución los análisis sobre el art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo Lohle; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; costas a la demandada; regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil. ... Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
3) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: