SVAIGER NYDIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por prestaciones PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del decisorio, difiriendo ciertas cuestiones para ejecución y disponiendo pago íntegro sin quita.
¿Quién es el actor?
Svaiger Nydia Elisa (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días, se difirieron para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, se fijó que las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver texto dispositivO).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Juez que firma.
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