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GAVITO MIRTA LUCRECIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su prestación según la ley 24.241. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la actualización siguiendo las pautas jurisprudenciales indicadas y ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos íntegros, con diferimiento de algunos extremos para ejecución.

Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Ripte Indice badaro Inconstitucionalidad Retroactivos Ejecucion de sentencia Anses


¿Quién es el actor?

Gavito Mirta Lucrecia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por la supuesta falta de movilidad/actualización y declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463 y otros actos reglamentarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas y el haber resultante sean abonados íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución. (Ver Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "Habrá de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial... hasta febrero de 2009, inclusive, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo 'Blanco', ya citado. A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417." 4) "Respecto del cuestionamiento relativo al artículo 26 de la ley 24.241... declararé su inaplicabilidad en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19/8/1989). El menoscabo deberá acreditarse en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes." 5) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... toda vez que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio.

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