MANZANO MARTA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANZANO MARTA EMILIA (parte actora)
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Reajuste del haber previsional y aplicación de correspondiente movilidad; pago de diferencias por aplicación de pautas de movilidad y, subsidiariamente, reconocimiento de suplementos/refuerzos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para el momento de la ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios del letrado de la actora conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde y con la regla mínima sobre 15 UMA cuando corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
Sobre costas y honorarios: se aplica lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27423; "Regúlense de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada es la decisión del juez firmante.
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