DREW ESTELA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y actualización de su haber previsional conforme a la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo y la actualización del haber inicial y el pago de las acreencias dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, dejando diferido el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Drew Estela Amalia (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; se cuestionan además inconstitucionalidades de normas de movilidad aplicadas y se solicita pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que dentro de 120 días desde la existencia de sentencia firme proceda al recalculo del haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la resolución sobre prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme a lo resuelto. (La redacción y alcance coinciden con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14 ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
3) "Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y del carácter vinculante que revisten tanto la doctrina establecida por la C.S.J.N. en Fernández Pastor como los precedentes de las Salas de la Excma. C.F.S.S. que aquí se receptan, dejo expresamente a salvo mi criterio personal.... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente."
- Disidencias: No hay voto dividido consignado; la parte resolutiva es del Juez de grado y prevalece íntegramente.
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