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NIELL MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó recalcular y actualizar el haber inicial, con pago de las acreencias retroactivas, intereses y costas a cargo de ANSeS, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.


¿Quién es el actor?

Niell Mónica Graciela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo de haberes previsionales otorgados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas (p. ej. Decreto 807/16 y cuestionamientos relativos a la ley 27.609); pago de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia; dicho haber recalculado no podrá ser inferior a lo efectivamente percibido y deberá actualizarse aplicando la movilidad determinada en el fallo; los haberes actualizados deben abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción conforme lo resuelto; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada en 15% del crédito resultante, con pautas complementarias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como figuran en la sentencia): "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de

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