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PAUER CLARA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS actualizar el haber inicial y abonar las diferencias con intereses y reguló costas y honorarios.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Inconstitucionalidad art. 7 inciso 2 ley 24.463 Intereses Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios art. 1255 ccycn Seguridad social Liquidacion de acreencias retroactivas.


¿Quién es el actor?

PAUER Clara Mónica (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama la actualización del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, se impugna la constitucionalidad de normas aplicables y se peticiona el pago de las diferencias resultantes (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder a la actualización del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito a favor del reclamante, con las precisiones sobre IVA y monto mínimo sobre 15 UMA; registración y notificación electrónica. (Texto conforme a la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Consecuentemente, corresponde hacer lugar a lo requerido, ordenando al organismo demandado garantizar el cumplimiento de la manda constitucional e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado al inicio de la renta la normativa y los precedentes jurisprudenciales vigentes para la determinación del haber y movilidad del componente público." 3) "En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la Parte Resolutiva es única y constituye el pronunciamiento definitivo del Juzgado.

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