PAUER CLARA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS actualizar el haber inicial y abonar las diferencias con intereses y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PAUER Clara Mónica (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama la actualización del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, se impugna la constitucionalidad de normas aplicables y se peticiona el pago de las diferencias resultantes (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder a la actualización del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito a favor del reclamante, con las precisiones sobre IVA y monto mínimo sobre 15 UMA; registración y notificación electrónica. (Texto conforme a la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Consecuentemente, corresponde hacer lugar a lo requerido, ordenando al organismo demandado garantizar el cumplimiento de la manda constitucional e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado al inicio de la renta la normativa y los precedentes jurisprudenciales vigentes para la determinación del haber y movilidad del componente público."
3) "En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la Parte Resolutiva es única y constituye el pronunciamiento definitivo del Juzgado.
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