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FERNANDEZ MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal rechazó la demanda por existir cosa juzgada respecto de la sentencia del 08/06/2016, mantuvo el régimen de movilidad fijado y condenó en costas y honorarios.

Cosa juzgada Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Movilidad Costas Honorarios Seguridad social Prescripcion (alegada) Sentencia firme


¿Quién es el actor?

Sra. Marta Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber previsional asignado por ANSES en el marco de la ley 24.241, con ataque a la constitucionalidad de normas atinentes y petición de condena al pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción interpuesta por la Sra. Marta Fernández por existir cosa juzgada respecto de la Sentencia de fecha 08.06.2016, manteniéndose el régimen de movilidad ordenado en esa sentencia; se impusieron costas por su orden y se reguló honorarios de la letrada de la actora en $315.565,80 (equivalente a 3.3 UMA) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Para la existencia de la cosa juzgada 'el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que exista continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve' (art. 347 inc.6) CPCCN). Es imprescindible que la pretensión actual y los decisorios anteriores reúnan identidad de sujetos, objeto y causa." "Se advierte en estos autos, la existencia de identidad de sujetos, porque no solo se trata de iguales demandados sino que se litiga sobre el mismo beneficio en lo que respecto al reajuste y la movilidad; objeto, porque en esta acción como en la que se dictara sentencia, se pretende la aplicación del reajuste de su haber y la movilidad y su causa origen es similar." "Este es precisamente el significado de la cosa juzgada porque impide volver sobre el estudio de una cuestión debatida sobre la que se dictó sentencia y que ha quedado firme. La CSJN ha dicho que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del juez único de la instancia.

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