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BORBOLLA ROBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional asignado y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y la actualización del haber inicial y diferió para ejecución el tratamiento de ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y de la Ley 27.609.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad diferida Ley 27.609 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Borbolla Roberto Luis (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la ANSeS que dentro de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del fallo, que ese haber recalculado (no pudiendo ser inferior a lo efectivamente percibido) sea actualizado con la movilidad allí determinada y que se abonen los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% según art. 1255 CCyCN sobre el crédito que resulte a favor del reclamante), entre otras consecuencias procesales y de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "8. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017." "11. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada. ... c) De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Germán Pablo Zenobi y la parte resolutiva final es la expresada supra.

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