PETRONE LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS abonar diferencias según los cálculos del considerando 4, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la excepción de cosa juzgada y negó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petrone Lidia Beatriz (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24) y el reconocimiento de reajustes, movilidad y el pago de suplementos extraordinarios que la actora consideraba le correspondían.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazar la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; imponer costas a ANSeS; y regular honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias relevantes: No se registra en el documento disidencia de mayoría; la Parte Resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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