GOMEZ EDUARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y el reconocimiento de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos conforme Considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazando la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GÓMEZ EDUARDO LUIS (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609, 27.426 y múltiples decretos: 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), y que los aumentos de movilidad y refuerzos previsionales otorgados a ciertos segmentos se reconocieran al actor; pago de diferencias por reajustes y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, aplicando disposiciones de la ley 27423 y CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre cosa juzgada: "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." Además relata la sentencia previa del actor (18.12.2017) y la confirmación parcial por la Sala 2 del CFSS el 14.09.2020, concluyendo: "Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta."
2) Sobre transición entre leyes y alcance de precedentes: "En cuanto los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito ... a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
3) Sobre ley 27.609 e inconstitucionalidad: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
4) Sobre suplementos extraordinarios y principio de igualdad: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
5) Sobre prescripción e intereses: se hace lugar a la prescripción planteada "desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo ... la fecha de adquisición del beneficio." Y: "los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la resolución; el fallo es firmado por el Juez Federal German P. Zenobi y la Parte Resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.
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